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LEY
DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
¿QUÉ
ES UN ANIMAL DE COMPAÑÍA?
Aquel
que se cría y reproduce con la finalidad de vivir con las
personas ya sea con fines lúdicos, sociales o educativos,
sin realizar ninguna actividad lucrativa.
Quedan
excluídos para la ley los animales de experimentación,
y los que se crían para obtener trabajo, carne, piel o algún
otro producto útil a las personas.
PROHIBICIONES QUE ESTABLECE LA LEY:
- El
sacrificio de los animales con sufrimientos físicos, sin necesidad o causa justificada.
- Maltratarlos o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir
daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.
- Abandonarlos.
- Mantenerlos
en instalaciones indebidas, desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuadas
para la práctica de los cuidados y la atención
necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas,
según raza y especie.
- Practicarles
mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios/as en casos necesarios.
- No
suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
- Hacer
donación de animales como
premio, reclamo publicitario o recompensa, de naturaleza distinta
a la transacción onerosa de animales.
- Suministrarles
drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles
sufrimiento, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico
natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios/as
y justificadas.
- Venderlos
o donarlos para la experimentación.
- Ejercer
su venta ambulante. La
cría y comercialización estará amparada
por las licencias y permisos correspondientes.
- Utilizarlos
en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades
que impliquen crueldad o maltrato.
- La
tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la
adecuada atención y vigilancia.
- La
puesta en libertad o introducción en el medio natural
de ejemplares de cualquier especie exótica mantenida como animal de compañía.
- La
asistencia sanitaria por parte de personas no facultadas.
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