Publicación
del Reglamento 115/2010 sobre el tratamiento de aguas
minerales y de manantial con alúmina activada
para la eliminación de los fluoruros:
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea el Reglamento 115/2010 de la Comisión,
de 9 de febrero de 2010, por el que se fijan las condiciones
de utilización de alúmina activada para
la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales
naturales y en las aguas de manantial, autorizando así
este tratamiento que ya había sido evaluado por
la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en
septiembre de 2006.
El Real Decreto 1074/2002, por el que se regula el proceso
de elaboración, circulación y comercio de
aguas de bebida envasadas, establece un límite
máximo de 5 mg/l para la concentración de
fluoruro en las Aguas Minerales Naturales (AMN). Por tanto,
no se pueden comercializar las AMN que no se ajusten a
este requisito, a no ser que hayan sido sometidas a un
tratamiento para la eliminación del fluoruro según
el artículo 19 del mencionado Real Decreto.
Según establece en el nuevo reglamento, dicho tratamiento
debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos
técnicos de su anexo, y deberá notificarse
a las autoridades competentes con una antelación
mínima de tres meses. Por otra parte, el operador
controlará el proceso para conseguir que la emisión
de residuos en el agua debido al tratamiento sea lo más
baja posible. Por último, para las aguas que hayan
sido sometidas al tratamiento de eliminación de
fluoruros deberá constar en la etiqueta, cerca
de la composición analítica, la mención
"agua sometida a una técnica de adsorción
autorizada".
La
alúmina activada que se emplea para eliminar fluoruros
del agua deja en ésta iones de aluminio, como sustancia
residual del tratamiento a la que es sometida. El aluminio
es un mineral tóxico acumulativo en nuestro organismo
que puede ocasionar trastornos como osteoporosis, y que
está siendo considerado por su posible relación
etiológica con la enfermedad de Alzheimer.
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